domingo, 28 de abril de 2013

Laudo Arbitral ¿como reclamar?

En el post anterior os aclarábamos quien puede reclamar por la reducción de km entre Vigo y A Coruña, ahora intentaremos explicar como hacerlo.

Es IMPORTANTE aclarar que el Laudo Arbitral es un derecho individual y que hayan dado la razón a un usuario no significa que automaticamente se la den al resto, ni que eso se traslade automaticamente a RENFE y le obligue a aplicarlo a los demás usuarios. Así es posible que si RENFE cambia alguna de las circunstancias que produjeron que la JAT diera la razón al usuario, podrían no dársela al resto.

Una vez aclarado esto, el procedimiento empieza rellenando el formulario de la Junta Arbitral de Transportes (JAT). En primer lugar los datos personales y de contacto, en segundo lugar los datos de la entidad a la que se reclama (en este caso RENFE):


Renfe-Operadora:
Dirección: Avda. Pío XII, 110. 28036, Madrid.
C.I.F. Q-2801659J
Fax de contacto: 91 300 61 77
Correo electrónico de contacto: comunicacion@renfe.es
 

Luego se indica  el motivo de la reclamación. Los apartados en blanco se rellenan según los datos de km de la tabla de post anterior.

C. RECLAMACIÓN Feitos e fundamentos nos que se basea a reclamación


Con anterioridad al inicio de las obras del Eje Atlántico Ferroviario, la distancia por ferrocarril entre ____  y _______ era de __ Km,  con la inauguración de varios tramos del Eje Atlántico esta distancia se ha reducido en, al menos,__ Km. Así por ejemplo el 20 de julio de 2008 con la inauguración de la variante ferroviaria de Portas en el Eje Atlántico de Alta Velocidad, se acortaron 5,4 km en el el recorrido entre Portela y Vilagarcía de Arousa, anteriormente ya se había reducido 1 km en el tramo entre Escravitude y Santiago de Compostela y finalmente la distancia entre Santiago y A Coruña se ha reducido en 12 km con la puesta en servicio de varios tramos. Los tramos tarifarios de RENFE Operadora para los servicios de entre Vigo y A Coruña se determinan entre otras cosas en función de los kilómetros recorridos (ver anexo 3). Con las inauguraciones mencionadas, el tramo tarifario a pagar se situaría en el tramo inferior de __ a __ km (ver anexo 4), sin embargo las tarifas aplicadas no han sido corregidas con esa circunstancia.

Fundamentos (se indica lo siguiente)


La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,Artículo 19. 3. párrafo tercero Tanto la fijación inicial como las sucesivas revisiones de las tarifas, deberán realizarse teniendo en cuenta la situación, las modificaciones y la interacción recíproca del conjunto de variables que se determinen como elementos integrantes de la estructura tarifaria.

Cantidad Reclamada

La que corresponda según sea billete sencillo, bono 10 o mensual,cada uno por la diferencia de tarifas. Las cantidades son aproximadas, dado que no tenemos todos los datos, pero en todo caso será RENFE quien tenga que discutirlas.
  


Diferencia €
Billete
Diferencia €
Tarjeta10
Diferencia €
Tarjeta 40
Vigo-Vilagarcía
1
7,6
18
Vigo-Santiago
0,75
3,8
13,8
Vigo-A Coruña
1,60
12,15
28,7
Pontevedra-Vilagarcía
1
7,6
24,85
Pontevedra-A Coruña
1,25
16
36,05
Vilagarcía-A Coruña
0,85
6,45
13,75

Cantidad reclamada (desglosada)

Se reclama la diferencia de tarifa de los bonos/billetes  (dejar el que corresponda) desde _____  hasta _____.

 Documentación aportada
En primer lugar la fotocopia de los justificantes de los viajes: billetes, bonos 10 o bonos mensuales. En su caso, resguardos de pago con tarjeta, o apuntes en el banco donde de forma fehaciente quede constancia del pago a RENFE por el interesado/a.


 En segundo lugar los anexos que sostienen la reclamación 


Finalmente hay que tener en cuenta que una vez presentada la reclamación se convocará a una vista oral en la que se deberá confirmar la solicitud y RENFE presentará sus pruebas en contra.

Agradeceríamos que los que finalmente hagáis una reclamación nos lo comuniquéis al correo usuariosrenfegalicia@gmail.com 




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