lunes, 6 de mayo de 2013

Recoger firmas en el tren no es sancionable

En post anteriores os comentábamos el caso de una usuaria vejada y retenida ilegalmente por un guarda de seguridad por recoger firmas en el tren, en una primera sentencia le dieron la razón a la usuaria y declararon al guardia de seguridad culpable de una falta por vejaciones,

Ante el recurso del guardia, nuevamente los tribunales confirman la sentencia y es más aclaran que recoger firmas no puede considerarser una falta administrativa de por sí, lo indican de la siguiente forma "ello al margen de que la norma que prohíbe molestar a los demás usuarios no se puede aplicar sin más a quien recoge firmas relacionadas con una queja relativa a futuros cambios en el servicio. Esas firmas inevitablemente han de recogerse en el tren o en la estación".

En cuanto a la retención de la usuaria una vez llegado el tren a su destino "la retención....no estaba justificada. Ni la infracción era clara y manifiesta, ni se explicó a la viajera la finalidad de la identificación, ni la propia naturaleza de la prohibición que el agente estimó conculcada justificaba una retención o privación de libertad"  "no se había cometido delito o falta y la posible presentación de una denuncia por la comisión de una infracción administrativa no era motivo bastante para privar la libertad a la viajera..."

Con esta última sentencia se demuestra que los usuarios no somos delincuentes y menos cuando recogemos firmas en defensa de nuestros derechos.

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