domingo, 24 de marzo de 2013

La Junta Arbitral de Transporte de Galicia "condena" a Renfe a pagar 700 euros a un usuario

Las tarifas de Media Distancia se calculan entre otras cosas en función de los km recorridos por el usuario, existen tramos kilométricos, desde 0-10 hasta 281-300 km. Así al recorrido Vigo-Santiago de Compostela, le debía corresponder antes del 2008, el de 101 a 110, ya que la distancia entre esas dos localidades era de 105 km (ver tabla 2011).

En junio de 2012, se presentó una solicitud de laudo arbitral, ante la Junta Arbitral de Transportes de Galicia, (Xunta, Consellería de Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas) que es el organismo encargado de dirimir las disputas relacionadas con los transportes, tanto de mercancias como de pasajeros. La reclamación se basaba en que desde 2008 se habían producido cambios en la linea, con la inauguración de varios tramos (ver), que habían acortado la distancia entre ambas localidades, en al menos, 6 km, lo cual situaría la tarifa a cobrar en el tramo inferior al actual, esto suponía una diferencia de unos 15-17 euros (según bono) con respecto a lo que se me cobraba en realidad. 

El 29 de noviembre se celebró la vista oral donde se confirmó la solicitud, el representante de Renfe pretendía defender su postura indicando que en realidad las tarifas se calculan en relación a unas Unidades Tarifarias que pueden o no coincidir con los km, para ello presentó unas fotocopias de una circular interna de Renfe de 1992!!!! denominada "Nuevas distancias comerciales viajeros", donde en una linea se indicaba que las distancias comerciales podrían ser diferentes que las reales, para refrendar su valor comentó que "eran aprobadas por el Consejo de Ministros".

Finalmente con fecha de 18 de marzo de 2013 se comunica el Laudo arbitral, en el la Junta considera acreditado que se han producido cambios en la infraestructura que han reducido la distancia entre las localidades de Vigo y Santiago de Compostela (al menos de 105 km a 99 km), y que ello situaría la tarifa en la anterior de 91 a 100 km, más barata que la aplicada.

Sobre la postura de Renfe, basada en una circular de 1992, la Junta entiende que no tienen fuerza probatoria suficiente, la copia no está firmada y no consta emanada de manera indudable por el Consejo de Ministros como se sostuvo en la vista, por otro lado se presenta parcialmente sin acreditar el órgano o autoridad que las ha emitido, ni por tanto, su fuerza vinculante.

Entiende la Junta que la reclamación se mueve dentro del ámbito de los derechos de los usuarios y que estos gozan de protección especial, sobre todo en lo que se refiere a la adecuada información. Indica la Junta que en el expediente se aprecia una "ausencia absoluta" de prueba por parte de Renfe de que se diese publicidad a las tarifas aplicables y a su modo de cálculo. 

Sobre el importe se entiende justificado, en base a la diferencia de precios de las tarifas y al número de bonos presentados (desde 2008 hasta la fecha de la reclamación).

Finalmente se concluye que "Se estima la reclamación formulada, por lo que Renfe-Operadora deberá pagar la cantidad de 700 euros por los hechos y fundamentos expresados en este laudo".




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